Por ley, Mendoza ofrece 7 beneficios para los productores en emergencia o desastre agropecuario. Conocé su alcance.
Entre los 7 beneficios se considera por ejemplo, la eximición del impuesto inmobiliario, descuentos en los cánones de riego y electricidad y suspensión de juicios, entre otras contribuciones.
La Ley Provincial 9083 declara en Estado de Emergencia a las propiedades que hayan sufrido un daño de 50% y hasta 79%, y estado de Desastre a las propiedades con pérdidas mayores a 80% y éstos son los 7 beneficios para cada categoría según el nivel de daño:
Productores en Emergencia Agropecuaria
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
• Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
5 distritos de Luján declarados en Estado de Emergencia o Desastre Agropecuario
Productores en estado de Desastre Agropecuario
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
• Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
• Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.