Las medidas ya están publicadas en el Boletín Oficial y rigen desde ésta madrugada.

A través del Decreto 342 que se publicó en el Boletín Oficial, se restableció el «Alerta Sanitaria», y el Gobernador Rodolfo Suarez dio las nuevas medidas sanitarias que rigen en toda la Provincia de Mendoza desde este martes 6 de abril de 2021.
La nueva norma establece que “se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza entre las 0.30 y las 05.30 de cada día”.
Mientras que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
- En los eventos al aire libre, la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
- En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
- En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
- Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Eventos deportivos
Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza de la actividad, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
- Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie y hasta un máximo de 250 personas.
- En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
- Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.
Sanciones
A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, de forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.
En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.
Excepciones a la circulación
Podrán transitar en la vía pública entre las 0.30 y las 5.30:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas en situación de violencia de género.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal de Farmacias.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Emergencias veterinarias.