sábado, julio 27Te mantenemos informado
Shadow

Alerta sanitaria en Mendoza con restricciones, excepciones y multas

Las medidas ya están publicadas en el Boletín Oficial y rigen desde ésta madrugada.

Nuevas ciclovías y bicisendas 1

A través del Decreto 342 que se publicó en el Boletín Oficial, se restableció el «Alerta Sanitaria», y el Gobernador Rodolfo Suarez dio las nuevas medidas sanitarias que rigen en toda la Provincia de Mendoza desde este martes 6 de abril de 2021.

La nueva norma establece que “se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza entre las 0.30 y las 05.30 de cada día”.

Mientras que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

  • En los eventos al aire libre, la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
  • En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
  • En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
  • Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Eventos deportivos


Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza de la actividad, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

  • Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie y hasta un máximo de 250 personas.
  • En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
  • Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.

Sanciones

A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, de forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.

En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

Excepciones a la circulación

Podrán transitar en la vía pública entre las 0.30 y las 5.30:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas en situación de violencia de género.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal de Farmacias.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Emergencias veterinarias.

2 Comments

  • Excellent goods from you, man. I have understand your stuff previous
    to and you are just too fantastic. I really like what you’ve acquired here, certainly like what you’re
    stating and the way in which you say it. You make
    it entertaining and you still care for to keep it smart.
    I can not wait to read much more from you. This is really
    a great web site. I saw similar here: E-commerce

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *