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Valores para el Impuesto a las Ganancias

Se actualizaron los montos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018.

La Administración Federal, establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:
  • En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
  • En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
    • Cónyuge $62.385,20 anuales.
    • Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09 anuales.

    Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

  • En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.

 

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)) 66.917,91
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 62.385,20
2. Hijo: 31.461,09
Deducción Especial (*) 66.917,91

(*) Artículo 23 inciso c), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.

También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.

Sprintime
Ganancia neta imponible acumulada Pagarán(*) Más el % s/excedente de $
Más de $ A $
0 25754 0 5 0
25754 51508 1287,7 9 25754
51508 77262 3605,56 12 51508
77262 103016 6696,04 15 77262
103016 154524 10559,14 19 103016
154524 206032 20345,66 23 154524
206032 309048 32192,5 27 206032
309048 412064 60006,82 31 309048
412064 en adelante 91941,78 35 412064

Deducciones acumuladas correspondientes a cada mes del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Período Fiscal 2018.

B. Sujetos indicados en el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, comprendidos en la Resolución General N° 4.003

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
A) Ganancias no imponibles [Art. 23,inc a)] 6.803,32 13.606,64 20.409,96 27.213,28 34.016,60 40.819,92 47.623,24 54.426,56 61.229,88 68.033,20 74.836,52 81.639,85
1. Cónyuge 6.342,50 12.684,99 19.027,49 25.369,98 31.712,48 38.054,97 44.397,47 50.739,96 57.082,46 63.424,96 69.767,45 76.109,95
2. Hijo 3.198,54 6.397,09 9.595,63 12.794,18 15.992,72 19.191,26 22.389,81 25.588,35 28.786,89 31.985,44 35.183,98 38.382,53
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)]. 6.803,32 13.606,64 20.409,96 27.213,28 34.016,60 40.819,92 47.623,24 54.426,56 61.229,88 68.033,20 74.836,52 81.639,85
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. 32.655,94 65.311,88 97.967,82 130.623,76 163.279,69 195.935,64 228.591,58 261.247,52 293.903,46 326.559,40 359.215,34 391.871,28

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