Los adjudicatarios del IPV de Luján podrán escriturar sus viviendas, incluso si tienen deudas municipales, y estarán exentos del impuesto a la transferencia.

En la primera sesión del año, el Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza clave para los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) eximiendolos de un impuesto.
La nueva normativa permitirá que los beneficiarios puedan escriturar sus propiedades.
Incluso si mantienen deudas con la Municipalidad, y estarán exentos del impuesto a la transferencia.
El proyecto, presentado por el concejal Guillermo Trentacoste.
El mismo stablece que los adjudicatarios podrán celebrar la escritura traslativa de dominio, a pesar de las deudas municipales pendientes.
A su vez, especifican que la boleta de transferencia será exenta del impuesto.
Además, aclararon que no equivale a un certificado de libre deuda, ni implica una quita, espera o novación de las deudas, las cuales seguirán siendo exigibles.
Constancia
Los escribanos intervinientes deberán dejar constancia de las deudas en la escritura traslativa mediante una cláusula específica.
En ella, el adjudicatario reconozce y logra un compromiso de regularización de las deudas ante la Municipalidad de Luján de Cuyo, ya sea mediante plan de pago o pago contado.
En caso de detectar construcciones clandestinas o mal declaradas en el inmueble, los adjudicatarios deberán hacerse cargo de los aforos y recargos correspondientes.
Cancelación anticipada
Recientemente, desde el IPV indicaron que es posible acceder a la cancelaciòn anticipada.
Para comprobar cuáles de los beneficios corresponden en cada caso, la persona interesada puede ingresar en www.ipvmendoza.gov.ar/nuevos-beneficios/
Allí podrá descargar la boleta con los descuentos correspondientes ya aplicados o visualizar si la vivienda ya ha sido cancelada.

En todos los casos, los usuarios podrán obtener el certificado de vivienda cancelada a través de la Oficina Virtual, en la opción de Trámites del Adjudicatario.
Es importante aclarar que ese certificado debe ser solicitado después de 72 horas de realizado el pago y podrá ser enviado hasta 60 días posteriores a la cancelación.
Una vez obtenido el certificado, las personas interesadas podrán iniciar el trámite de escrituración, en los casos que correspondan, mediante la Oficina Virtual.
Para más consultas, contactarse a través del WhatsApp 261 3062234 de 8 a 13.30.
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