A partir de hoy, Antonio lleva el apellido de sus dos mamás y su papá biológico. El Registro Provincial de la Personas de Buenos Aires aceptó una triple filiación, que será jurisprudencia para el resto del país.

Según un informe de la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación se multiplican los casos en los que los jueces contemplan que los chicos puedan tener dos mamás y un papá o dos papás y una mamá.
Susana y Valeria están unidas en matrimonio igualitario y, desde hace un año y un mes, son mamás de Antonio. Las dos tienen 39 años, viven en Mar del Plata y hacen lo que les gusta además de quererse: Susana es pediatra y Valeria maneja un restaurant.
Hernán, su amigo íntimo, habló con ellas muchas veces sobre la posibilidad de tener un hijo porque ninguna de las dos tenía ganas de concebir yendo a un banco genético. “Él no se ofreció como donante, sino que lo charlamos como el proyecto de tener un hijo entre los tres”, dijo Susana minutos después que le entregaran el nuevo acta de nacimiento de su hijo.
Desbiologización de los vínculos familiares
Desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil en 2015, la justicia produjo al menos 29 fallos de triple filiación, es decir, se pronunció casi una treintena de veces sobre la posibilidad de que un niño, niña o adolescente tenga dos mamás y un papá o dos papás y una mamá; en 26 de esos casos de manera favorable, consolidando una tendencia mundial a la «desbiologización» de los vínculos familiares.
A partir del 03 de enero, el caso de Antonio; quien lleva el apellido de sus dos mamás y su papá biológico, por medio de la aceptación de la triple filiación en el Registro Provincial de la Personas de Buenos Aires; será jurisprudencia para el resto del país y de América Latina.
La Constitución Nacional en su artículo 19 establece ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. La triple filiación fue aceptada por reconocer una realidad familiar que merece “la protección, tutela y amparo del Estado».
Y esto a pesar de que el texto reformado mantuvo el modelo binario consagrado en su artículo 558, donde se establece que «ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales» y cuya inconstitucionalidad fue declarada en 12 de esos fallos.
Estos datos surgen del informe «La triple filiación en la jurisprudencia argentina» que acaba de publicar la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación.
July, otra niña con triple filiación
Entre las personas con triple lazo de filiación se encuentra la niña tucumana «July», quien en febrero de 2020 le planteó a la jueza tucumana Mariana Rey Galindo que «ella tiene dos papás, a los dos los quiere y no quiere tener que elegir» entre ambos, es decir, entre la expareja de su madre que la había reconocido como propia al momento de su nacimiento y a su padre biológico – pero no registral- que había reclamado la paternidad impugnando la anterior, a partir de una prueba de ADN.
El documento de la Defensoría muestra que la cantidad de sentencias por triple filiación ha ido en aumento desde 2017, cuando se produjo la primera en febrero y la segunda en octubre: 2 en 2018, 2 en 2019, 4 en 2020, 6 en 2021 y 13 en 2022.
«El 2022 fue el año que se produjeron más fallos de triple filiación», dijo a Télam la jurista especializada en derecho e integrante de la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia la Defensoría, Florencia Molina Chávez.
«Aquí lo que vemos es una tendencia de la jurisprudencia local a pensar a las familias en su diversidad, no según un único modelo de familia», dijo Julieta Di Corleto titular de la mencionada secretaría y principal responsable de la publicación.
Las sentencias permiten advertir «qué lugar está teniendo el concepto de socioafectividad para pensar la familia no solo en función del vínculo sanguíneo, sino teniendo en cuenta otros tipos de vínculos y lazos» que sin embargo producen «las mismas obligaciones y responsabilidades».
Las pluri o multiparentales son una nueva forma de conformación familiar en las que tres o más adultos ejercen el rol de progenitores o progenitoras de una niña, niño o adolescente con todos los efectos jurídicos que esto implica en materia de derechos y obligaciones.
Hasta el momento los fallos sobre multiparentalidad o pluriparentalidad están referidos a casos de triple filiación, aunque las progenitoras o progenitores involucrados «podrían ser más».
En los fallos de triple filiación aún no hay casos que involucre a tres mamás o tres papás, pero podrían darse.
En las sentencias relevadas por la Defensoría, las fuentes de ese tercer vínculo filial puede ser cualquiera de las tres vías que admite el Código Civil: por naturaleza (biológica-genética), adopción (plena) y voluntad procreacional (cuando intervienen TRHA como la inseminación artificial o la fertilización in vitro).
El proyecto parental en igualdad de condiciones busca sumar vínculos y amor sin restar responsabilidad ni obligaciones por lo que todo queda plasmado en las partidas de nacimiento al agregar el tercer apellido
Fuente: Télam y Abogados Rosario




