Actualmente es posible hablar de sucesiones armónicas, para garantizar un legado sin disputas.
¿Qué pasa con los bienes cuando alguien muere? Aunque el tema incomode, tarde o temprano deberá ser enfrentado por nuestras familias. Te compartimos sobre las sucesiones y cómo podés acceder a soluciones sobre los bienes.
En nuestra cultura, muchas personas evitan hablar de la muerte, y como consecuencia de ese silencio suele derivar en sucesiones poco armónicas. En cambio, si planificamos en vida, podemos evitar disputas, y garantizar un proceso sucesorio sin conflictos.
No es sencillo planificar qué pasará después de la muerte, pero, a fin de cuentas, es lo único seguro en esta vida.
Tras el fallecimiento de un ser querido comienza un proceso de duelo, doloroso y complejo, en el que los familiares atraviesan un estado de gran vulnerabilidad emocional.
Además de ese dolor, se suma la necesidad de tomar decisiones acerca de qué hacer con los bienes del fallecido.
Y claro, muchas veces esas decisiones, tomadas en medio del dolor, resultan precipitadas, impulsivas o incluso injustas.
Por eso, es fundamental que los familiares conversen y logren acuerdos claros sobre el destino del patrimonio.

Si no hacemos nada en vida, el camino habitual es que los herederos inicien el juicio sucesorio.
En Mendoza
En Mendoza, el procedimiento suele ser rápido y eficiente cuando existe acuerdo entre los herederos. El verdadero problema aparece cuando no hay consenso entre los herederos, en estos casos se alargan los trámites y en muchos casos terminan deteriorando las relaciones familiares.
Frente a ello, la ley ofrece alternativas que las personas pueden pactar en vida, como por ejemplo testamentos, donaciones con reserva de usufructo y acuerdos de planificación familiar, entre otras opciones con la finalidad de ordenar el patrimonio, respetar la voluntad del causante y proteger a sus herederos.
Testamentos
En materia testamentaria, las personas disponen de sus bienes para después de su muerte libremente, siempre que respeten las porciones legítimas: de los descendientes, ascendientes y cónyuge. Ellos no pueden ser privados de su parte mediante testamento ni por actos a título gratuito (por ejemplo, donaciones).
En consecuencia, si el testador tiene descendientes, solo puede disponer hasta un tercio de su patrimonio, si hay ascendientes y/o cónyuge, solo puede disponer del 50%.
Además, una persona puede testar libremente si no existen ascendientes, descendientes o cónyuge.
“Hablar de la muerte es romper el tabú y evitar un sinfín de conflictos y discusiones”.
Adelantos de herencia
Otra forma son los llamados, en la jerga popular, “adelantos de herencia”. En estos casos, la persona, antes de fallecer, reparte sus bienes mediante una donación, por ejemplo, reservándose el usufructo de esos bienes, de modo que, al producirse el fallecimiento, el donatario adquiera automáticamente estos bienes.
Lo único seguro en esta vida es que algún día moriremos. Lo que no está del todo claro, es qué pasará con lo que dejemos.
Si no planificamos el destino de los bienes para después de nuestra muerte será el legislador quién decida.
Por lo que, podemos anticiparnos y planificar nuestras sucesiones de manera armónica, a fin de que nuestros herederos obtengan un legado sin disputas.
Dra. Daniela Raddino, contacto: 261-4724525
Dra. Natali Mesias, contacto: 261-2743440