viernes, octubre 4Te mantenemos informado
Shadow

Nueva Ley de Seguridad Vial

ley de transito

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial el Gobierno Provincial apuesta a que se produzca un fuerte un cambio en la cultura del tránsito de Mendoza. Uno de los puntos principales de la reforma hace hincapié en mayores y más estrictos controles viales, y sanciones más duras para los eternos infractores que ponen en riesgo la vida de todos.

Lo que los ciudadanos notarán es un mayor control vial, ya que con esta normativa se logra que continúe la presencia de la Policía Vial, pero además se suma el personal de los cuerpos municipales que serán capacitados para que puedan trabajar en conjunto en la tarea primordial de disminuir los accidentes graves.

Sobre este punto, Leonardo Yapur, director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de Mendoza, remarcó que lo importante de este sistema es que brinda dos nuevas herramientas al juez vial. Una es la inhabilitación para los reincidentes o “irresponsables del tránsito”, quienes no van a volver a manejar hasta realizar un nuevo curso teórico y práctico de conducción (dictado a nivel estatal). Así deberán aprobar esta capacitación como si obtuvieran la licencia por primera vez.

Sprintime

Además esta figura de la inhabilitación para reincidentes, ahora no sólo les impedirá conducir, sino que en lo que respecta al aspecto de la sanción duplica, triplica y hasta cuadruplica el valor de las multas.

Mientras que otra figura que aparece en esta Ley es la del trabajo comunitario, que implica la realización de diferentes tareas en dependencias del Estado o de organizaciones sociales: “Ya no va alcanzar con el pago de una multa para terminar el trámite”, detalló Yapur.

Las sanciones se cumplen sí o sí

Uno de los artículos más importantes de la reforma que establece las penas es el 77, el cual señala que las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta ley son de cumplimiento efectivo y no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso.

Estas sanciones que contemplan faltas de menos a más graves, incluyen las multas, inhabilitación, secuestro del vehículo en los casos previstos por la ley, trabajo comunitario y concurrencia obligatoria a cursos de capacitación, entre otros.

También deja claro que las multas podrán ser aplicadas juntamente con cualquier otro tipo de sanción previsto en la normativa.

Las faltas que se consideran graves y gravísimas

La nueva normativa contempla aquellas conductas peligrosas que recibirán las sanciones mayores  al considerarse que ponen en riesgo la vida de todos.

Entre las que se señalan como gravísimas se pueden mencionar: conducir sin habilitación; carecer del seguro obligatorio; circular por la vía pública sin las luces bajas encendidas; que tanto conductor como pasajeros viajen sin el cinturón de seguridad correspondiente -debidamente abrochado tanto en las plazas delanteras como traseras-; trasladar menores de doce años en el asiento delantero y menores de cuatro sin el dispositivo de retención infantil homologado (butaca).

También se consideran gravísimas transportar mascotas o animales domésticos que no se estén en las plazas traseras y sujetados (cinturón o arnés); manejar en automóvil, moto o bicicleta bajo los efectos del alcohol, psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre.

En ese sentido se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye una falta y presunción en contrario.

El uso del celular o de otro equipo similar tecnológico que suponga la disminución de atención del conductor, también será considerado como una falta gravísima.

En cuanto a las conductas que se señalan como graves figuran, entre otras, la disminución arbitraria y brusca de la velocidad y/o realizando movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas; girar sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto (giro en “u”); obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle; conducir a una distancia del vehículo que lo precede menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha; circular marcha atrás, excepto para estacionar, o en los casos de egresar de un garaje o de una calle sin salida y usar cubiertas con fallas o sin la profundidad (del caucho) reglamentaria.

Todos los casos que serán considerados como faltas graves, gravísimas o leves están detalladas y explicadas en los incisos del artículo 52 que establece todas las prohibiciones.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.