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Los curas del Próvolo piden que la Corte Nacional anule la sentencia

La sentencia de la Justicia de Mendoza condenó en septiembre de 2019 a los curas Corradi y Corbacho y al jardinero por abuso sexual contra menores que se encuentran en dificultades para expresarse y comunicarse.

Nicola Corradi (85 años) fue sentenciado a 45 años de cárcel.

Por unanimidad los ministros Dalmiro Garay, Pedro Llorente y la jueza de cámara Alejandra Orbelli confirmaron en septiembre de 2019, la pena a 45 años de cárcel para Horacio Corbacho, 42 años de prisión para Nicola Bruno Corradi y 18 años para Armando Ramon Gómez por encontrarlos penalmente responsable de los abusos sexuales a menores cometidos en el Instituto religioso. Ahora Corradi y Corbacho fueron al máximo tribunal de justicia de la Nación alegando que en Mendoza los condenaron «sin pruebas de cargo».

Los dos sacerdotes condenados por abusos sexuales en el Instituto Próvolo de Luján acudieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y pidieron que anule la histórica sentencia dictada en Mendoza en 2019 que los mandó a la cárcel, informó Diario Uno esta mañana. La Suprema Corte de Justicia ratificó hace dos años, por unanimidad las condenas establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado por abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores, abuso sexual simple, entre otros delitos, ocurridos en el Instituto religioso Antonio Próvolo.

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Nicola Corradi (85 años) y Horacio Corbacho (60 años) argumentaron que cuando la Justicia Penal de Mendoza los sentenció a 45 años de prisión y 42 años de cárcel respectivamente cometió irregularidades.

En septiembre del 2019, la defensa oficial de los condenados, representada por Alicia Arlotta, había formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado, pidiendo la nulidad de las acusaciones y, en caso de no hacer lugar, resuelva conforme a una debida valoración de la prueba y una correcta aplicación del derecho sustantivo y adjetivo.

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Las «irregularidades» que sostiene la defensa, son que el tribunal se extralimitó en la decisión sobre admisibilidad de prueba, que la decisión se basa en prueba no admitida en la etapa preliminar, que se impidió a la defensa interrogar a la víctima, y que Corradi Soliman no fue informado de las pruebas que se produjeron en su contra mientras no estaba presente en la audiencia.

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En ese momento, el tribunal conformado por el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, el ministro Pedro Llorente y la jueza de cámara Alejandra Orbelli, rechazó de plano todos los planteos realizados por la defensa ratificando las condenas contra los dos sacerdotes y el exjardinero que desempeñaron funciones en el Instituto Religioso Antonio Próvolo.

En primer lugar los magistrados dieron por acreditado que el condenado Gómez, es capaz para responder por la acusación. En cuanto a las contradicciones en los testimonios de las víctimas, el tribunal fue contundente al señalar que «la defensa pretende generar un espacio de duda a través del ataque a la declaración de las víctimas, sin considerar que en muchos casos se trataba de menores de edad al momento de declarar, que han denunciado instancias de abuso sexual infantil, que se encuentran en dificultades para expresarse y comunicarse y que han sido atacadas por las personas adultas que ostentaban una clara relación desigual de poder. Planteado de este modo, el agravio no puede tener acogida favorable en esta Suprema Corte de Justicia».

Y agregó en uno de los hechos concretos que «revistiendo la víctima la condición de mujer, se impone el deber jurídico de juzgar con perspectiva de género. En este entendimiento, y a fin de tener una mayor comprensión de esta problemática, debemos analizar el tema a partir de dos premisas fundamentales: i) la violencia sexual contra niños, niñas y mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres; y ii) que los patrones de discriminación estructural que padecen en particular las mujeres proveen el escenario donde se reproduce y fomenta la violencia sexual. Por lo tanto, para brindar una solución justa para el caso sub examine debemos imprimir en su análisis una lectura que tome en cuenta la minoría de edad de las víctimas, su hipoacusia y la perspectiva de género».

La Suprema Corte de Justicia ratificó hace dos años, por unanimidad las condenas establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado por abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores, abuso sexual simple, entre otros delitos, ocurridos en el Instituto religioso Antonio Próvolo.

Fuente: Diario Uno y Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Cochería Alarcón

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