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GAME OVER Para el femicida de JULIETA GONZALEZ

Por Carolina Jacky

Después de todo el “pescado podrido” que se vendió en estos días en distintos medios periodísticos. Después de mucho BIRI BIRI sobre especulaciones sobre el devenir de este proceso, de notas periodísticas con tendencia a favorecer al procesado, con aseveraciones que no fueron chequeadas, y que presentaban a una defensa victoriosa, como si ANDRES DI CESARE tuviera una posibilidad de escapar a la justicia, HOY LA HISTORIA CAMBIO.

Si lo anterior hubiera sido real, hoy el titular debería decir DURO REVÉS PARA LA DEFENSA DE DI CESARE, cuando en realidad el duro revés sería para algún periodismo irresponsable.

Digo irresponsable, porque detrás de esta causa está la mamá de JULIETA GONZALEZ, y su familia, quienes ante esas malas noticias necesitaron de explicaciones y asistencia para no bajar los brazos.

Hoy podemos anunciar que se terminó con la instrucción en el Expediente N°: P-97.026/16 “F c/ DI CESARE MELI…p/ Homicidio…”
TEXTUAL:
“EXCELENTISIMO TRIBUNAL PENAL COLEGIADO:
Dra. CLAUDIA RÍOS ORTIZ
ACUSADO: ANDRES SALVADOR DI CESARE MELI
HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN PERJUICIO DE UNA MUJER, POR UN HOMBRE MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO, previsto y penado por el artículo 80 inc. 11 del Código Penal.
QUERELLANTE PARTICULAR: SUSANA GRACIELA GONZALEZ CARRIZO, con el patrocinio letrado de los abogados Juan Manuel Riffo Vecchiato y Carolina Jacky”.

Así empieza el requerimiento fiscal de la Dra. Claudia Ríos, donde relata los hechos, hace conocer las pruebas de la responsabilidad penal, los fundamentos de la acusación y la calificación legal.

Para la Fiscal ANDRES DI CESARE es “autor de HOMICIDIO AGRAVADO POR FEMICIDIO en perjuicio de Julieta Marianela González previsto y penado por los arts. 80 inc. 11 del Código Penal.”
En el relato de los hechos expresa: “…De manera entonces, que acreditada la relación existente entre la víctima y el victimario, corresponde ahora establecer la circunstancias en que Di Cesare cometió el injusto penal enrostrado.”

Continúa:… “A continuación, Julieta González, tal como fue afirmado por el testigo presencial XXX y como se desprende de las pruebas obtenidas mediante informes de policía científica y laboratorio de ADN, subió al automóvil en cuyo interior, el encartado atacó a golpes a la víctima. Ello surge con claridad de los resultados que arrojó la tipificación de ADN de las muestras que fueron recolectadas por personal de policía científica. A lo que se agrega la interpretación criminalística (fs. 890) que pone en evidencia la violencia del ataque desplegado por el imputado, toda vez que se halló en el interior del vehículo gran cantidad de manchas hemáticas (incluso luego de haber sido lavado por el encartado), la mayoría de ellas en el sector que ocupaba González, e inclusive algunas en la parte posterior del rodado por la proyección de las mismas. Las secuelas de las agresiones físicas ejecutadas por Di Cesare sobre Julieta González, surgen evidentes de los resultados obtenidos en la necropsia, como así también del informe realizado por el personal de policía científica que examinó el cadáver en el lugar del hecho, en tanto se comprobó que el cuerpo presentaba hematomas en pierna izquierda, escoriaciones antebrazo izquierdo, escoriaciones en muñeca y mano derecha y hematomas en región clavicular izquierda.”

Puntualmente la Fiscal hace un detalle de pruebas y circunstancias que en forma reducida se reproducen de esta manera:
 la última persona que tuvo contacto con Julieta González, fue Andrés Salvador Di Césare (tanto telefónica como personalmente);
 el cadáver de la víctima, apareció con la misma ropa con la que fue vista por última vez;
 en el interior del automóvil del imputado, habían manchas hemáticas, que se corresponden con el perfil genético de la víctima;
 Julieta González, intentó defenderse de los brutales ataques del imputado, ya que de las uñas de la víctima se obtuvo muestras que se corresponden con el perfil genético de Di Cesare; horas después de la desaparición de Julieta, el imputado inventó que había sido víctima de un intento de robo, enviándole fotografías de su mano lesionada a Karen;
 los días posteriores al hecho, realizó búsquedas en portales de internet dirigidas a conocer cómo hacer para desaparecer cadáveres, huellas dactilares o rastros de ADN, cuánto tiempo tarda en descomponerse un cadáver, posibilidades de embarazo mientras la mujer se encuentra en período menstrual, noticias policiales. Destacándose entre las búsquedas realizadas, aquella que reza “Buscaste cuerpo cerca de ypf”.;
 el autor material del homicidio de González fue Di Césare, tal como surge de los propios dichos conferidos por el encartado en forma espontánea ante el personal policial motivado porque la víctima no había tomado las pastillas anticonceptivas. (fs. 259).

La causa de muerte: “TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO – ASFIXIA POR ESTRANGULAMIENTO”.
Finalmente la Fiscal dice: “A juicio de este Ministerio Público Fiscal, la calificación que corresponde al delito atribuido al imputado ANDRES SALVADOR DI CESARE MELI ya filiado en autos, es autor de HOMICIDIO AGRAVADO POR FEMICIDIO en perjuicio de Julieta Marianela González previsto y penado por los arts. 80 inc. 11 del Código Penal.

Por ello, atento las razones antes explicitadas y la calificación legal del hecho endilgado al nombrado, este Ministerio requiere la citación a juicio de las presentes actuaciones, de conformidad con lo normado por el art. 357 del C.P.P.”

Ahora esperamos pronto la fecha de debate y finalmente que se haga justicia.

#NI UNA MENOS


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