Mujeres, niños, niñas y adolescentes, aunque magistrados y colegas no lo acepten, la Ley Nacional 26.485 de la República Argentina, conocida popularmente como Ley de Violencia de Género, no hace mención a este término («violencia de género») en ninguno de sus artículos.
Cuando hablamos de violencia de género, término que no utiliza la Ley 26.485, ni las Convenciones conocidas como CEDAW y BELEM DO PARA, reducimos los derechos amparados en esta ley.
Posiblemente los movimientos feministas, utilizando términos importados, especialmente de España, identifican «violencia de género» con esta ley, como con el hecho de que tal violencia es un delito.
En Argentina «violencia de género» no es un delito. La ley expresamente indica que «esta ley no crea tipos penales». Una cosa muy distinta es el homicidio agravado en un contecto de violencia de género (femicidio) incorporado en el Código Penal Argentino, pasando a ser esa relación desigual de poder entre un hombre hacia una mujer, como un agravante para el homicidio o las lesiones.
«El reducir el alcance de la Ley 26.485 al concepto vulgar dado al término violencia de género, es demostración de desconocer el derecho. Si nos preocuparamos por leer y estudiar esta ley, y si tenemos una buena comprensión de texto, vamos a advetir que los alcances de esta ley es mayor a lo que normalmente se le da, y la poca o casi nula aplicación que tiene.», afirma Carolina Jacky.
Esta ley es una ley nacional de orden público, y muchas provincias argentinas adhirieron a esta ley en forma total, como la Provincia de Mendoza, para proteger a mujeres, niños, niñas y adolescentes.
El artículo 3ro de esta ley nos dice: «Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARA), la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes».
Que importante sería que abogados y magistrados profundizaran en esto y aplicaran la ley. Si vuelven a leer ese artículo, y toman conciencia de que estamos hablando de una ley de orden público, que la Provincia de Mendoza ha adherido en forma total, LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES están protegidos por esta ley, al igual que las mujeres.
Cuota alimentaria
Si leemos las Convenciones y la ley nos daremos cuenta de porqué los derechos de niños, niñas y adolescentes están incluidos en esto que vulgarmente llamamos violencia de género. Cuando una mujer debe recurrir a la justicia para solicitar el pago de una cuota alimentaria, cuando tiene a su cargo la guarda, tenencia o contención de sus hijos, se encuentra comprendida en esta ley, al igual que los menores. El no pago de la cuota alimentaria, el no hacerse cargo de los deberes de asistencia, hace que el caso deba juzgarse a la luz de esta ley. Basta ver los tipos y modalidades de «violencia de género» (arts. 5 y 6) y veremos cuanto están incluidos los menores. Ninguna ley provincial o Acordada de la Corte puede estar por sobre esta ley. Las tres Convenciones citadas, que forman parte de la Constitución Nacional Argentina, están contenidas en la Ley 26.485, sus normas y su procedimiento.
Mediación y Conciliación
Los jueces no pueden apartarse de la ley, en esto NO vale su criterio o una interpretación que viole la ley. Cuando esta ley dice que esta PROHIBIDA LA MEDIACION o CONCILIACION, no deja lugar para otra interpretación. La mujer debe negarse a asistir y participar en una audiencia de mediación o conciliación.
Si un juez insiste en llevarla adelante, deben retirarse y denunciar al juez por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esto lo puede hacer sin necesidad de un abogado, porque se lo permite la ley, y en la denuncia solo debe identificarse, identificar la causa y acompañar la notificación recibida para la audiencia. Esta presentación la puede realizar en la Oficina Fiscal y también en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Por este mal momento que debe pasar, puede reclamar un daño y perjuicio contra el Estado Provincial, también la faculta la ley. Esa demanda la debe presentar en un Juzgado Civil, contra el Juez que ordenó la conciliación y contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Ninguna ley provincial actual, ni a dictarse puede ir contra los Tratados Internacionales, ni contra la Ley Nacional de orden público.
«Advierto que en materia de Familia, la mayoría de los magistrados de ese fuero no aplican la ley, y sostienen tal violación en su criterio, o decididamente en desconocer que los alimentos o la falta de asistencia sea violencia de género. Sepan las víctimas, que mientras invoquen la Ley 26.485 los jueces tienen que aplicar la norma, y asistirlas conforme la norma. No permitan que se violen vuestros derechos», declara Jacky.
#NIUNAMENOS
Carolina Jacky





