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Comunicado de OIKOS por el amparo ante las fumigaciones aéreas

Esta madrugada, OIKOS Red Ambiental, publicó en su cuenta de Facebook el siguiente comunicado respecto del Amparo presentado a causa de las fumigaciones aéreas para combatir la Lobesia Botrana.

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En la fecha 14 de Noviembre de 2017 a las 08:30 se había convocado por parte del Dr. Dalla Mora una audiencia de conciliación en el amparo existente por las fumigaciones. “OIKOS Red Ambiental” y los amparistas comprometidos con el tema pidieron que se pospusiera dicha audiencia por varios motivos que no fueron atendidos:

a) El Tribunal no se había expedido sobre su competencia, y SENASA e ISCAMEN la desconocen totalmente, por lo que su jurisdicción para dirigir una conciliación se encuentra en entredicho. Aunque OIKOS reconoce la competencia del Juez, los organismos estatales nacionales y provinciales la niegan y persisten en negarla hasta ayer mismo;

b) Se han pronunciado sobre el tema Municipalidades, Asociaciones de Profesionales y Cámaras Empresarias. Vale destacar que el Centro de Ingenieros Agrónomos de Mendoza se expidió a través de un comunicado desaconsejando las fumigaciones aéreas. El Tribunal, que debe hablar por sus sentencias, nada ha dicho en el tiempo legal a pesar de nuestros insistentes pedidos;unnamed
c) La información oficial es confusa, por lo que no se puede dialogar sobre la base de la completa incertidumbre.


d) El Juez rechazó terminantemente nuestra presentación de nuevos hechos porque no se encuentra prevista en el proceso del amparo y fija una audiencia de conciliación que tampoco admite este tipo de juicio sumarísimo, lo que desconcertó al colectivo de los amparistas.

e) No podemos arrogarnos con soberbia la representación de todos los mendocinos y llegar a un acuerdo en temas que son indisponibles como el ambiente. Como se trata de intereses difusos y públicos, debió citarse al Ministerio Público y al Defensor de oficio, lo que no ocurrió. Así es que no estarían presentes todas las partes verdaderamente involucradas; y entre las presentes, SENASA desconoce totalmente al Juez Provincial;

f) Una audiencia de conciliación judicial a puertas cerradas no suple la falta de una audiencia pública de evaluación de impacto ambiental, donde cualquier mendocino puede expresar libremente su opinión

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g) SENASA, aun manteniendo su postura de desconocer la justicia provincial, asistió a la audiencia y ese hecho debe recalcarse porque sin la presencia del ente que maneja las fumigaciones nada podía hacerse. Cualquier acuerdo carecía de sentido sin la presencia de SENASA que dispone por donde y cuando vuelan los fumigadores
Nuestro objetivo es que se brinde información veraz a todos los mendocinos y que el Juez se expida sobre si se han cumplido los pasos legales que aseguran la salud de la población y el respeto por el medio ambiente. No vemos como se puede conciliar en esta etapa del proceso sobre «más o menos» la veracidad de la información y el cumplimiento de las normas legales y con la negativa cerrada y total de SENASA. Y también es nuestro objetivo que se combata con todos los medios pertinentes y adecuados la plaga de la lobesia, sin causar la inquietud social creciente, por no haber dado la participación popular necesaria como lo dice la ley.

Confiamos en el Gobierno Provincial -en sus tres ramas-, que ha manifestado su vocación por proteger el ambiente-, siendo nuestra intención colaborar con ese objetivo fundados en hechos y en razonamientos científicos, llamando la atención cuando los funcionarios -seres humanos al fin- yerran; y no tolerando ninguna falta de solvencia en los servidores públicos que deben actuar con previsión, precaución y cumplimiento de la normativa.
Esperamos que estas modestas palabras sirvan para llevar tranquilidad al pueblo de Mendoza y avalen la convicción de que existe un grupo de ciudadanos -circunstancialmente los que hoy presentaron este amparo- que le quitan horas al descanso para defender un ambiente sano sin percibir un solo peso. Y que también hay funcionarios que realmente intentan servir el bien público.

Por eso, una solución que concilie el cumplimiento de la ley, el principio de prevención y precaución y el combate a la Lobesia no debe estar en manos de pocos y de unos que no reconocen a la Justicia Provincial. Y menos aun forzar una solución mutilada para ajustarla a un estrecho marco formal que deja fuera el espíritu de la Ley General del Ambiente.

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