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Código de faltas: 9 conductas con pena de cárcel o multa

La reforma al Código de Faltas consiguió media sanción en el Senado. Incluye sanciones al acoso callejero, la ingesta de bebidas alcohólicas en la vía pública y la incitación a la violencia en redes sociales, entre otras prácticas.

1 Quien porte un arma blanca u objeto cortante o contundente sin justificar el motivo será pasible de una multa desde 500 unidades fiscales hasta 1.500 unidades fiscales y un arresto de 10 días. (Recordar que una unidad fiscal está en $9,50).

2 Quien utilice las redes sociales para incitar a otras personas a provocar escándalos o tumultos en lugares públicos o abiertos al público. En el mismo sentido, será sancionado, quien organice manifestaciones o reuniones públicas masivas en locales cerrados o al aire libre sin dar aviso a la autoridades correspondiente.
3 Los vendedores estables o ambulantes (inciso l) que hagan ruidos estruendosos ofreciendo sus mercaderías o servicios también tendrán una pena prevista: multa de 200 a 1000 unidades fiscales o arresto de 3 a 10 días.
5 Quienes incurran en el acoso sexual callejero serán multados mediante el pago de de 200 a 500 U.F. o deberán cumplir con trabajo comunitario de 8 a 20 días). La mendicidad por medio de menores de edad o incapaces también será sancionada con arresto de 15 a 30 días o trabajo comunitario desde 60 a 80 días. Asimismo la omisión de vacunación obligatoria será multada con el pago de 200 a 800 U.F. o arresto de 5 días o su equivalente en trabajo comunitario.
6 Quienes incurran en ofensa personal a funcionario público, a maestros y a personal de la salud deberán pagar una multa de 1.500 unidades fiscales a 3.000 unidades fiscales o podrán ser arrestados por 15 a 30 días, según se evalúe en cada caso. En el caso particular de que se agreda a personal de la Salud, la pena será el pago de una multa de 800 u.f a 1.200 u.f. hasta el arresto de 8 a 12 días, según quede a criterio del efectivo policial. 
7 Quienes omitan denunciar la pérdida de una mascota será sancionado con una multa de 1.500 u.f. hasta 2.500 u.f. o incluso podrá ser pasible de arresto de 15 hasta 25 días, según se considere necesario.
8 Quienes consuman bebidas alcohólicas en la vía pública. «El que consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, lugares de acceso público, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde un (1) día hasta cinco (5) días». 
9 Quienes se ausenten voluntariamente de su domicilio o entorno habitual y obligue a su familiar a denunciarlo motorizando todo un protocolo y un gasto de búsqueda por parte del Estado será pena con el pago de una multa de 1.000 u.f. hasta 2.500 u.f. y/o trabajo comunitarios de 30 días. En cualquier caso deberá devolver al Estado los recursos que se invirtieron en su búsqueda falsa. 
Fuente: MDZ
Cochería Alarcón

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