Cuando el cariño se convierte en arma: la alienación parental y el daño psicológico irreparable en los menores.
La alienación parental —es decir, el conjunto de conductas por las cuales un progenitor induce en un niño el rechazo injustificado hacia el otro padre— ha saltado del ámbito privado a la agenda pública en varios países de América Latina y en provincias argentinas.
Jueces, psicólogos y organizaciones de derechos humanos advierten tanto sobre su impacto profundo en la vida de los menores como sobre los riesgos de que conceptos no suficientemente validados científicamente se usen indebidamente en los tribunales.
¿Qué es y cómo se manifiesta?
La alienación parental abarca desde desprestigiar al otro progenitor y limitar sus comunicaciones, hasta crear episodios de “rechazo” del hijo hacia ese progenitor sin causas objetivas.
Las tácticas pueden incluir mentiras sobre la otra persona, presentación de anécdotas distorsionadas, omisión de encuentros, y castigos por mantener contacto.
En los últimos años, además, se ha detectado un fenómeno alarmante: la utilización de denuncias falsas como herramienta de alienación.
En distintos expedientes judiciales quedó probado que la parte alienadora interpuso acusaciones sin sustento —en muchos casos vinculadas a supuestos abusos o situaciones de violencia que nunca se comprobaron— con el único objetivo de reforzar el rechazo del hijo hacia el otro progenitor.
Primeros avances
Estos casos no solo fueron desestimados, sino que derivaron en sentencias judiciales que sancionaron a quien interpuso la denuncia falsa, marcando jurisprudencia en la Argentina.
Los tribunales advirtieron que tales prácticas constituyen una forma extrema de manipulación y provocan un daño psicológico irreparable en el niño, al situarlo en el centro de un conflicto basado en una mentira institucionalizada.
Cuando estas prácticas se instalan, el menor puede interiorizar ideas negativas y actitudes de rechazo que no reflejan su propia experiencia directa con el progenitor “objetivo”, sino un relato fabricado por el adulto manipulador y, a veces, reforzado por el sistema judicial.
Datos y magnitud del problema
La investigación sobre prevalencia varía según métodos y muestras, pero varias revisiones y estudios indican que las conductas alienantes no son marginales.
Encuestas representativas en países anglosajones y revisiones sistemáticas sitúan rangos donde entre el 13% y el 39% de progenitores separados reportan haber experimentado comportamientos alienantes, y alrededor de 6–7% presentan alienación moderada a severa.
Otros trabajos y revisiones señalan que hasta 1 de cada 4 adultos encuestados reportó haber sufrido alguna forma de alienación en la infancia en determinadas muestras estudiadas.
El daño psicológico: evidencia científica
Los estudios clínicos y revisiones recientes muestran asociaciones consistentes entre la exposición a comportamientos de alienación parental en la infancia y problemas de salud mental en la adolescencia y la adultez.
Entre las consecuencias reportadas con mayor frecuencia aparecen: ansiedad crónica, depresión, trastornos del apego, baja autoestima, dificultades para confiar en relaciones íntimas y síntomas de trauma.
Especialistas advierten que, aunque la reparación es posible en algunos casos con intervención temprana y terapia focalizada, en otros la herida es profunda y duradera.
Una trama donde intervienen más actores
La alienación parental no solo se sostiene en el accionar del progenitor que manipula. Muchas veces, abogados, psicólogos y hasta familiares cercanos terminan involucrados en esta dinámica, sin dimensionar el daño profundo que generan en el niño o la niña.
Por interés económico, por lealtades familiares o simplemente por costumbre de “acompañar” a la parte que aliena, muchos se suman a la dolorosa y detestable tarea de reforzar la campaña de destrucción de la imagen del otro progenitor.
En lugar de proteger al menor, validan un circuito que perpetúa el conflicto y posterga cualquier posibilidad de reparación del vínculo.
Esta “colaboración silenciosa” agudiza el trauma infantil, porque refuerza la idea de que el rechazo hacia un padre o una madre es legítimo, natural y hasta necesario.
En consecuencia, el niño queda atrapado en una red de discursos y prácticas que lo privan de un desarrollo emocional sano y equilibrado.
A su vez, personas externas que desconocen la realidad de lo sucedido entre los progenitores también suelen sumarse a esta causa, únicamente por afinidad o por simpatía circunstancial, sin dimensionar que con ello profundizan aún más el daño psicológico del menor.
El rol de los psicólogos y la necesidad de objetividad
Uno de los puntos más delicados señalados en estos procesos es el papel de los psicólogos intervinientes.
En no pocos casos, los peritos o profesionales de parte terminan utilizando y reproduciendo información tergiversada de un solo progenitor, sin contrastarla debidamente, inclinándose así hacia un relato parcial.
Esto genera un sesgo grave que puede condicionar las decisiones judiciales y, en última instancia, agravar la situación del niño.
Por este motivo, los especialistas en derecho de familia recuerdan que, como parte del proceso judicial, los profesionales que no actúan con objetividad pueden ser denunciados.
En la provincia de Mendoza, la entidad que agrupa y regula a los psicólogos es el Colegio Profesional de Psicólogas/os de Mendoza (COLEGIOSIMZA), donde se pueden canalizar reclamos y solicitudes de intervención por intermedio de un tribunal que interpelaría el actuar del psicólogas/os interviniente, con riego tal de la perdida de la matricula si esto se corroborase.
Datos de contacto del COLEGIOSIMZA
• Sitio web: colegiopsimza.org.ar
• Teléfonos:
o Sede Central: 261-4304082
o Delegación Sur: 260 15 4050023
o Delegación Este: 263 15 4698056
Controversia y prudencia científica
Es importante distinguir entre conductas alienantes (un conjunto de acciones comprobables) y el denominado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) como diagnóstico clínico unívoco.
El SAP, tal como fue descripto originalmente, ha sido objeto de controversia.
Organizaciones y tribunales han cuestionado su validez como síndrome único y universal, y han alertado sobre el peligro de que su uso disminuya la credibilidad de denuncias por violencia o abuso.
En América Latina, por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia restringió el uso del SAP en fallos por carecer de respaldo científico suficiente, subrayando que puede revictimizar a víctimas de violencia.
Esa tensión exige a jueces y peritos mucha rigurosidad técnica y metodológica antes de aceptar etiquetas diagnósticas.
La realidad judicial: casos y jurisprudencia en la Argentina
En la Argentina existen fallos que han reconocido la existencia de conductas de alienación parental y han modificado regímenes de guarda y visitas en función del interés superior del niño.
Tribunales provinciales y cámaras han citado peritajes psicológicos que concluyeron en campañas de desprestigio por parte del progenitor conviviente, determinando medidas que van desde órdenes de cumplimiento de régimen de visitas hasta cambios de guarda y condenas por denuncias falsas.
Casos emblemáticos usados en jurisprudencia
- Fallo en la provincia de Mendoza: expedientes comentados por asociaciones y compilaciones jurisprudenciales muestran resoluciones donde se reconoció la presencia de maniobras que obstaculizaban la relación del menor con el padre, y se adoptaron medidas de protección y seguimiento psicopedagógico.
- Resoluciones de confirmación (2021): hay resoluciones públicas que confirman la necesidad de planes de parentalidad, asistencia psicológica y medidas concretas cuando la evidencia muestra que el niño ha sido inducido a rechazar al progenitor sin causa adecuada, incluso imponiendo sanciones ante denuncias infundadas.
- Fallo I. M. M. c/ LL. D. s/ medidas precautorias (San Isidro, 2020): dictado por el Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro el 30 de noviembre de 2020, este caso otorgó cautelarmente el cuidado personal unilateral de dos niños a su padre.
El tribunal entendió que la progenitora había desplegado actos de alienación parental que afectaban gravemente el desarrollo psíquico y emocional de los hijos.
Entre las conductas observadas estuvieron: la interferencia constante en el vínculo padre-hijos, la falta de preparación para las visitas y la obstaculización del ingreso del progenitor al barrio donde vivían los niños.
El fallo es relevante porque, a pesar de la oposición de un adolescente de 16 años, el juez priorizó el interés superior de los menores por sobre su opinión influida, sentando un precedente importante en la jurisprudencia argentina.
Voces desde Mendoza: la mirada de las organizaciones locales
En la provincia de Mendoza, referentes de la asociación Infancia por Más Justicia expresaron su preocupación frente a la ineficacia de los procesos judiciales prolongados:
“Es imperativo entender que los tiempos de la Justicia no son los mismos que los de la niñez. Debemos poner el foco en que procesos judiciales sostenidos en el tiempo sólo llevan a la desvinculación”, comentaron.
También cuestionaron los argumentos que suelen esgrimirse en los tribunales:
“No podemos seguir sosteniendo como sociedad que la excusa para este flagelo sea la falta de personal, el colapso del sistema familiar, y en este tiempo que transcurre, la pandemia”, explicaron.
Contactos de la organización:
• WhatsApp: 2614604252 / 2615194224
• Facebook: Infanciaxmasjusticia
• Instagram: @Infanciapormasjusticia
• Correo electrónico: infanciapormasjusticia@gmail.com
¿Qué piden los especialistas y las organizaciones?
Los profesionales que atienden niños separan dos demandas claras:
1. Proteger al menor del daño: prioridad de medidas que garanticen contacto sano con ambos progenitores cuando sea posible, intervenciones terapéuticas focalizadas, y seguimiento interdisciplinario (psicología, trabajo social, pediatría).
2. Rigor pericial y formación: capacitar a jueces, equipos técnicos y peritos para distinguir entre denuncias de abuso reales, resistencias legítimas del menor (por experiencias concretas) y campañas deliberadas de denigración.
Conclusión
La alienación parental —o las conductas que la componen— representa un riesgo real para el desarrollo emocional de los niños y niñas: la literatura clínica y los testimonios señalan secuelas que pueden acompañarlos hasta la adultez.
Sin embargo, la respuesta social y judicial debe combinar protección del menor con rigor científico y garantías procesales para no caer en usos equivocados del concepto que puedan, paradójicamente, terminar perjudicando a víctimas reales de abuso.
Frente a esto, jueces, peritos, legisladores, abogados y equipos técnicos tienen la tarea urgente de articular protocolos claros, formación especializada y medidas que pongan al niño en el centro, y no a la etiqueta, evitando ser parte, aunque sea de manera indirecta, de la maquinaria de destrucción que alimenta la alienación parental.
Fuentes consultadas
- Jurisprudencia argentina: Fallos del Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro (2020) y tribunales provinciales de Mendoza (2019–2021).
- Revisión sistemática: Harman, J. et al. (2023). Prevalence of parental alienating behaviors and their effects on children.
- Informe de Naciones Unidas sobre uso del SAP (2022).
- Asociación mendocina Infancia por Más Justicia (2025).
- Colegio Profesional de Psicólogas/os de Mendoza (COLEGIOSIMZA).
- Dr. Fernando Molinero, especialista en salud infantil: “El mayor daño de la alienación parental es que destruye el derecho del niño a amar libremente a ambos padres. Esa herida no se borra sola: requiere años de terapia y, aun así, muchas veces deja cicatrices permanentes”.
- Colegio Profesional de Psicólogas/os de Mendoza (COLEGIOSIMZA). Asociación de Familiares Separados: https://www.afamse.org.ar/jurisprudencia.html
- 1° Congreso Internacional Interdisciplinario sobre Alienación Parental y Violencia Familiar. Centro de Estudio en Alienación Parental. http://alienacionparental.com.ar
- Fallo: Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza Expediente 1388/2019 T,E.A. C/ R,G.A. P/REGIMEN DE COMUNICACIÓN de fecha 30 de Octubre de 2023 Derecho a ser oído vs derecho/deber a un régimen de comunicación paterno filial: https://repositorio.21.edu.ar/server/api/core/bitstreams/1a93060d-d8fb-4e98-b724-03ae49efae37/content









