Servir una jarra de agua o contar con dispensador serán obligatorios en Luján de Cuyo.

Somos agua dice el refrán, y es que los niños lo son en un 80% y los adultos en un 70%, por lo que estar hidratados es clave. Luján de Cuyo, estableció mediante una ordenanza la obligatoriedad de servir agua. Se busca crear conciencia y ofrecer una solución concreta a los vecinos que pasan muchas horas fuera de sus casas sin acceso a fuentes de agua segura y gratuita.
El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo consideró que el agua potable es un derecho no solamente para todos los seres humanos, sino que en el ámbito de la gastronomía es imprescindible que los comercios cuenten con el fluido.
Por ello, por iniciativa de la concejal Mónica Compañy, los comercios cuyo rubro principal sea el gastronómico y cuenten con mesas para la atención al público, deben tener a disposición de sus clientes, agua potable, segura, suficiente y gratuitamente. Estos comercios deben colocar una jarra o envase similar de agua potable, como mínimo, por mesa; si es necesario, un dispensador en un lugar visible y accesible.
Asimismo, deben exhibir un cartel que diga: «Sr. cliente, en este comercio usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma suficiente y gratuita».
«El agua es el principal componente del cuerpo humano, constituyendo el 80% en los niños y el 70% en mayores. Nuestro cuerpo sufre daños irreversibles en el funcionamiento celular por deshidratación», expresó la concejala Compañy, quien preside la comisión de Salud, Familia e Infancia.
Dónde podrá encontrarse con la disponibilidad del recurso
Esta ordenanza se extiende a entidades públicas y privadas, espacios laborales, locales donde se vende alcohol, boliches bailables, discos, restaurantes, hospedajes, cafés, bares, pizzerías, parrillas, locales de comidas rápidas, Bolsa de Comercio, entidades de pagos de servicios, Correos, bancos, alojamientos y hospedajes.
El comercio que incumpla lo establecido por la ordenanza, será sancionado con una multa de 1000 unidades tributarias por cada denuncia de consumidor ante la negativa del comercio o entidad.




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