Lo estableció el Decreto 792/2020 desde el lunes 12 de octubre. Qué se puede hacer y qué no.

El decreto llegó luego de que los mendocinos tuvieran tres días liberados desde el viernes hasta el domingo. A partir del lunes 12 de octubre, en medio de un fin de semana largo, entra en vigencia el ASPO para los departamentos del Gran Mendoza, junto a Tupungato y Tunuyán. El resto tendrá Distanciamiento Social (DISPO).
La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive, para todos los departamentos de la Provincia de Mendoza, excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato, que se regirán con «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)».
El decreto argumenta explicando todas las acciones que ha realizado el país desde el inicio de la pandemia, tomando los parámetros de medición de la tasa de incidencia, letalidad y el número de fallecidos, analizando el contexto internacional con aumento de casos en Europa y el aumento de casos en el país, para establecer la decisión.
¿Qué se debe tener en cuenta ahora según zonas con DISPO y ASPO en Mendoza?
La circulación
Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” , por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto.
Actividades económicas
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.
Las actividades prohibidas durante el ASPO
1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para casos esenciales.
4. Turismo.

Está prohibido en el DISPO
1. Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo esenciales.
6. Turismo.
Transporte público
En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
A nivel nacional
287 personas murieron y 10.324 fueron reportadas con coronavirus en las últimas 24 horas en la Argentina, con lo que suman 23.868 los fallecidos registrados oficialmente a nivel nacional y 894.206 los contagiados desde el inicio de la pandemia, informó este domingo el Ministerio de Salud.
En Mendoza
En 72hs fallecieron 8 pacientes con COVID- 19. La provincia cuenta con 30.940 casos positivos confirmados COVID-19, 17.286 personas recuperadas COVID-19 y 402 fallecimientos por COVID-19.
La provincia cuenta con un 89,69% de ocupación de camas UTI (Unidad de Terapia Intensiva) para pacientes con COVID- 19 y un 80% de camas UTI en total, según indica el último reporte semanal hasta el 08 de octubre.





