El ministro de Desarrollo Social se refirió a la autorización de que una vez por semana los niños puedan ser trasladados de una casa a la otra. Se deberá completar un formulario para poder circular.

El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, señaló hoy que desde el Gobierno “se escuchó el reclamo de los padres separados con hijos” y ahora “se autorizó una vez a la semana el traslado de los niños” de una casa a la otra, para lo que se deberá completar un formulario para poder circular, en el marco de la pandemia por coronavirus.
“Hemos hecho una nueva reglamentación para eximir de la cuarentena una vez a la semana a los niños de padres separados, para que se puedan trasladar de la casa de la mamá a la del papá o al revés”, afirmó el ministro en declaraciones a radio 10.
Ingresá aquí para conocer la Decisión Administrativa 703
La nueva medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Decisión Administrativa 703, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Salud, Ginés González García; de Desarrollo Social, Arroyo, y de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
Arroyo recordó que en el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio el pasado 20 de marzo para mitigar el contagio de la Covid-19 “solo habíamos autorizado el traslado de los niños de una casa a la otra de padres separados por casos excepcionales por fuerza mayor”.
“Luego hubo varios reclamos y planteos de padres y madres separados con hijos que expresaban diferentes situaciones y pedían una solución. Por eso, con el paso del tiempo de la cuarentena, se habilitó que se puedan trasladar una vez por semana”, contó el funcionario nacional.
Respecto al trámite que se debe realizar para trasladarse de una vivienda a otra, Arroyo detalló que “hay un formulario en el sitio web de Desarrollo Social, que es muy simple; se llena y se lo presenta a los controles de todo el país porque tiene validez nacional”.
Así, quedarán exceptuados de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan hacia el domicilio de uno de sus progenitores.
Además, sólo podrán trasladarse una vez por semana y deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del ministerio de Desarrollo Social. En el caso de familias monoparentales podrán ir también al hogar de un “referente afectivo».
Ahora, lo que debe hacer el progenitor a cargo del menor o menores es completar la declaración jurada y además aportar los documentos de identidad de los chicos.
Declaración Jurada para el traslado de menores
Declaración Jurada para el cuidado de adultos mayores
El formulario puede encontrarse en el anexo de la publicación en el Boletín Oficial.
Cabe aclarar que si no se consta de impresora en casa, puede transcribirse la totalidad del texto en una hoja en blanco y tiene la misma validez.



