Son 82 obras que dependen del ingreso de más recursos. El artículo 54 del Presupuesto provincial para el 2019 enumera las obras públicas cuya concreción depende de la obtención de fuentes de financiamiento.
Aparecen proyectos aluvionales en Chacras de Coria, la segunda etapa de remodelación del Parque y trabajos en hospitales. En total, estas obras demandarán una inversión de 3.890 millones de pesos.
En Luján
En El Carrizal: Perforaciones, mantenimiento de torre de toma, alarmas de inundación y reparación de juntas. En Chacras de Coria: la presa Chacras de Coria y Sosa, los colectores correspondientes y trasvases correspondientes.
Presupuesto 2019
A pesar de que por segundo año consecutivo el Presupuesto 2019 supera la media histórica destinada a la obra pública, lo cierto es que no alcanza para garantizar la concreción de todos los proyectos en carpeta.
En este sentido, se previó un apartado dentro del proyecto de Presupuesto 2019 (el artículo 54) donde se establecen 82 obras que quedan sujetas a la obtención de fuentes de financiamiento o ingreso de fondos no previstos aún.
En números, los $12.512 millones destinados a inversión pública representan el 10,1% del presupuesto en relación a los gastos totales. Sin embargo, el esfuerzo no alcanzó para incluir todas las obras proyectadas.
En la lista del «plan de inversión sin financiamiento» aparecen obras por un total de 3.890 millones de pesos, entre ellas algunas destinadas a mejorar la infraestructura turística: remodelación del Cerro de la Gloria, Puente del Inca y Parque San Martín, entre otras.
Qué dice el Presupuesto 2019
Artículo 54º: Anteproyecto Plan de Inversión Pública sin Financiamiento – Forman parte de la presente Ley el anteproyecto del Plan de Inversión Pública sin Financiamiento, en su versión consolidada y desagregada. Las inversiones incluidas en el citado Plan, se encuentran sujetas a la obtención de fuentes de financiamiento o ingreso de los fondos de financiamientos autorizados por Leyes específicas. En el caso de obtenerse el financiamiento respectivo el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las remesas correspondientes a los organismos involucrados, ya sean estos de carácter 2 – Organismos Descentralizados, 3 – Cuentas Especiales, 5 – Otras Entidades o 9 – Entes Reguladores y Otros Organismos.
Adaptación de MDZol para Diario Luján





