El Código de Faltas, regía desde hacía más de 50 años. Cornejo explicó que se incorporan otros tipos de penalidades, “como el trabajo comunitario y las multas”. Aclaró que “se mantiene el arresto para casos excepcionales”.
El Gobernador sostuvo que con la “modificación integral” del código busca profundizar los trabajos que se realizan en materia de prevención del delito. “Es preventivo tener un buen sistema de faltas”, indicó.
El mandatario además aseguró que el proyecto presentado “se encuentra en sintonía con el plan de modernización del Estado y con nuestro plan de seguridad” y que fue elaborado con el aporte de “personas que están al frente de los juzgados de Faltas”.
“Ampliamos la competencia de otros juzgados utilizando los mismos recursos. Esto nos permite una cobertura amplia en toda la provincia y evita que las personas que quieran realizar una denuncia tengan que trasladarse a otros departamentos para realizarla. Estamos organizando mejor el sistema judicial”, agregó Cornejo.
Éstos son los artículos incorporados al Código de Faltas.
Art. 9
- Se incorpora la responsabilidad de padres y tutores sancionándolos por la participación de un menor en un hecho contravencional (genérico). En caso de reiterencia por parte del menor los progenitores serán pasibles del doble de la sanción
Art. 14
- Se modifican supuestos en los cuales se puede otorgar arresto domiciliario:
- Mayores de 70 años (antes era de 60 años)
- Mujer embarazada o en periodo de lactancia (antes era para cualquier mujer honesta)
- Quien padeciere una enfermedad incurable en periodo terminal
- Personas enfermas cuando la privación de la libertad en el establecimiento les impida recuperarse
- Personas discapacitadas , cuando la privación de libertad en el establecimiento fuere inadecuada por su condición.
Art. 23
- Agravante. Incumplimiento del trabajo comunitario. Se transforma en arresto por el doble de los días que debía cumplir.
Art. 26
- Se incorpora como sanción principal la Reparación del daño causado, a cargo del infractor o del responsable civil
- Siempre y cuando no se afecte el interés público o de terceros
- Sin perjuicio del derecho de la víctima de reclamar indemnización.
Art. 27
- Decomiso – los bienes decomisados se incorporarán al patrimonio del Estado en las áreas de desarrollo social de la provincia o municipios, según corresponda.
- Si no fueren aprovechables, se autoriza la enajenación.
- Salvo elementos idóneos para delinquir, los que el M. Seg. dispondrá su destrucción.
Art. 46
- Ofensa personal a un funcionario público, en razón de su cargo en lugar público:
- Autoridades de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial.
- Se incorpora a directivos o docentes de establecimientos educativos, con la misma sanción
Art. 47 a 49
- Ofensa personal a los trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo por parte de padres, tutores, curadores o parientes del alumno
- Ingreso de padres, tutor o curador sin autorización a establecimientos educativos públicos o privados perturbando la función educativa.
- Agravante. Se da cuando estos actos se realicen en presencia de los alumnos
Art. 51
- Ofensa personal a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios públicos o privados.
Art. 54
- Tenencia injustificada de municiones, sin que pueda acreditar la calidad de legítimo usuario de arma de fuego y siempre que el hecho no constituya delito.
Art.57 y 58
- Cuidado de vehículos en la vía pública sin habilitación de autoridad competente, a cambio de contraprestación (Trapitos)
- Limpieza de vehículos en la vía pública, ya sea que esten estacionados o en marcha a cambio de contraprestación (Trapitos)
- Agravante: cuando se realiza en las inmediaciones de espectáculos públicos
Art. 63
- Tenencia de canes u otro animal potencialmente peligroso, sin adoptar las medidas necesarias de prevención.
Art. 64 y 65
- Omisión de cuidado de canes y mascotas, estorbando el tránsito o causando inseguridad a las personas que transitan
- Omisión de denuncia de sustracción o pérdida de un can o animal potencialmente peligroso, dentro de las 24 hs
Art. 76
- Promotores de violencia. Se sanciona a todo participante de un espectáculo deportivo, ya sean jugadores, entrenadores, directivos de las ligas o clubes y a espectadores que promovieren o inciten a la violencia
Art. 78
- Obligación de conducta. Se aplicará como accesoria la prohibición de ingreso a espectáculos deportivos por el plazo de un año. En los siguientes casos: 1. intoxicación, 2.portación de objetos aptos para agredir, 3. violencia de participantes, dirigentes y espectadores 4 promoción de violencia, 5 provocación a simpatizantes del equipo contrario.
Art. 82
- Acoso sexual callejero en lugares públicos o privados con acceso al público
- Art. 83
- Incitación pública a prácticas sexuales
- En caso de proposiciones o incitaciones a menores de edad se eleva la sanción al triple.
Art. 86
- Festejos estudiantiles, se sanciona al titular del local y/o organizador del evento para menores, cuando no impidiere el ingreso o venta de bebidas alcoholicas y/o estupefacientes.
Art. 87
- Irregularidades en la realización de un evento, se sanciona al titular, empresario, organizador o administrador, cuando se exediere el factor ocupacional, faltare el servicio de agua potable gratuita, desvirtuación del rubro para el que fue autorizado, ausencia de seguro médico o de responsabilidad civil.
- Si el evento o local no está autorizado la sanción se eleva al triple
- Art. 95
- Alteración psíquica en la vía pública por el uso de sustancias tóxicas.
- En el caso de un menor de edad, se sancionará a los padres o tutores
Art. 96
- Suministro o permiso de consumo a menores. Se sancionará a los padres o tutores que permitieren el consumo a menores de sustancias tóxicas
Art. 97
- Agravante. Se eleva al doble la sanción para cada contravención, por reincidencia en los siguientes casos: 1. Consumo de bebibas alcoholicas en la vía pública, 2. Estado de manifiesta embriaguez en la vía pública, 3. Alteración psíquica en la vía pública por el uso de sustancias tóxicas, 4. Suministro o permiso de consumo a menores
Art. 98
- Inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos. Se sanciona a los padres, tutores o curadores cuando hagan incurrir al menor en inasistencias, en forma reiterada e injustificada.
Art. 102 y 103
- Simulación de la calidad de miembro de las fuerzas de seguridad, mediante la utilización de uniformes o credenciales
- Adquisición de indumentaria de las fuerzas de seguridad, sin pertenecer a las mismas
- Venta de indumentaria de las fuerzas de seguridad a personas que no pertenezcan a las mismas.
Art. 105
- Entrega de Tarjetas o recomendaciones a víctimas de accidente, con el fin de inducirlas a recurrir a determinado abogado o estudio jurídico.
- Idéntica sanción corresponderá al profesional involucrado.
- Agravante, si el contraventor es personal del Estado Provincial en las áreas de salud, seguridad y justicia
Art. 109
- Protección de bienes privados, se sanciona al que mancha, ensucia, fija carteles o dibuja paredes, veredas, vehículos, entre otros.
- Agravante: la sanción se eleva al doble si se realiza en escuelas, colegios, universiades, hospitales, efectores sanitarios privados.
Art. 110
- Cuidado de la higiene en los bienes privados y públicos, se sanciona al que arroje o acumule escombros, residuos o basura en lugares públicos o privados no habilitados por autoridad competente.
Art. 118
- Dejar a menores de edad en un vehículo automotor sin el cuidado de una persona responsable.
- Agravante: la sanción se duplicará cuando las condiciones externas o internas importen un mayor riesgo para la integridad
Art. 119
- Omisión de vacunación por parte de padres, tutores, curadores o guardadores a menores de edad que sean obligatorias.
- Agravantes: el doble de la sanción a los efectores de salud que omitieren comunicar dicha vulneración y al triple en caso de reincidencia
Art. 121
- Permanencia de menores en lugares no autorizados, en establecimientos y horarios destinados a mayores de edad, aún cuando esten acompañados por sus padres.
Arts. 122 y 123
- Expendio de bebidas alcoholicas fuera del horario establecido
- Agravante. Cuando el establecimiento no estuviere habilitado y en caso de reincidencia
Art. 124
- Bañarse en causes de agua, no autorizados para ese fin.
- Serán sancionados los padres, tutores o cuidadores cuando los que realizan esa conducta sean menores.
Art. 126
- Maltratos a personas de la tercera edad, se sanciona al que no le brinde un trato digno sea en el ámbito familiar, residencias, hospitales y centros geriatricos.
- Agravante: cuando el maltrato provenga de funcionarios públicos
Art. 129
- Propietario o poseedor de un inmueble público o privado que lo destine a depósito no habilitado de residuos.
- Agravante: El funcionario que lo autorice contraviniendo la normativa
Art. 130
- Arrojo de residuos patogénicos y farmacéuticos en lugares públicos o abiertos al público no habilitados al efecto.
Art. 131
- Arrojo de líquidos cloacales en la vía pública
Art. 135
- Omisión del deber de vigilancia de padres y cuidadores, permitiendo la adquisición y/o uso de elementos de pirotecnia prohibida
Art. 136
- Peligro de incendio, sin causar un incendio prendan fuego en caminos o en zonas de esparcimiento, hojas, ramas, basura y cualquier material susceptible de ser incinerado.
Art. 137
- Depredación contra la flora. cuando por cualquier medio se destruya la flora silvestre de especies naturales autóctonas u ocasione la alteración sustancial del área natural protegida
Art. 138
- Destrucción o perjuicio al arbolado público
Art. 139
- Obstrucción, alteración o deterioro de los causes de agua
Art. 140
- Falta de cuidado de animales domésticos, dejándolo encerrado en el interior de un vehículo sin el cuidado de una persona responsable.
- Agravante: cuando el encierro provocare riesgo para la integridad física o muerte del animal.
Art. 141
- Abandono de animales domésticos.
Art. 142
- Criadores de animales, guarderías o pensionados caninos, no habilitados a tal efecto.




